Abogado de Inmigración Comercial y Laboral

AYUDANDO A UNER EMPRESAS Y TRABAJADORES

Quienes deseen viajar o trasladarse a Estados Unidos por motivos de trabajo deben solicitar ese derecho. Vivir en Estados Unidos no es factible si no se puede trabajar. Afortunadamente, EE.UU. ofrece diferentes visados de trabajo temporales para las personas que deseen venir al país y trabajar durante un periodo de tiempo determinado. La duración del visado depende del tipo de trabajo que venga a realizar y de su país de origen.

Un experimentado abogado de inmigración de negocios y empleo de la Florida en el Bassey Immigration Law Center puede ayudarle a obtener una visa de trabajo temporal. También ayudamos a los empresarios a rellenar los formularios necesarios para conseguir trabajadores. El proceso de inmigración de empleo puede ser complejo, y cuando su derecho a entrar y trabajar está en juego, hay muchas razones para hacerlo bien la primera vez. Por favor llame a nuestras oficinas hoy para programar una cita con un abogado con experiencia en visas de negocios e inversión, o utilice el formulario de contacto del sitio web y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.

OBTENCIÓN DE VISADOS DE TRABAJO TEMPORALES O VISADOS DE NEGOCIOS PARA INMIGRANTES

Si desea trabajar en Estados Unidos, su futuro empleador deberá cumplimentar un formulario I-129 y presentarlo al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). El formulario requiere que su empleador especifique el tipo de visado de trabajo solicitado. Podemos ayudar a los empleadores e inmigrantes con el formulario I-129 junto con las solicitudes de numerosos visados de trabajo temporales, incluidos los que se indican a continuación.

TIPOS DE VISADOS DE NEGOCIOS, INVERSIÓN Y EMPLEO

Visita Temporal Por Negocios

Destinados únicamente a visitas de negocios de corta duración, estos visados incluyen:

  •  Visados B-1 para estancias de negocios de duración determinada
  • Visados GB y BM, que conceden visitas limitadas a nacionales de determinados países

Temporal No inmigrante

Permiten trabajar en Estados Unidos durante un periodo de tiempo determinado. El empleador suele presentar la petición y el empleado y los miembros de su familia deben solicitar los visados antes de llegar a Estados Unidos:

  • Visados H para trabajadores de determinados ámbitos profesionales o académicos
  • I visados para determinados miembros de la prensa extranjera
  • Visados L para personas que se trasladan temporalmente dentro de una empresa en la que ya están empleadas
  • Visados O para personas con capacidades extraordinarias o excepcionales
  • Visados P para deportistas, artistas o animadores (suelen concederse para eventos específicos)
  • Visados R para trabajadores religiosos que trabajen para una confesión o asociación sin ánimo de lucro
  • Visados TN para trabajadores canadienses y mexicanos del NAFTA

Hable con un abogado especializado en visados y tarjetas verdes familiares para asegurarse de que sigue el proceso correcto para traer a su cónyuge e hijos al país.

Trabajadores Inmigrantes Permanentes

Los empresarios y trabajadores con cualificaciones deseables, así como sus cónyuges e hijos, pueden solicitar las 140,000 tarjetas verdes disponibles cada año. Los cinco tipos se basan en categorías de aptitudes que aporta el solicitante e incluyen:

  • EB-1 para trabajadores prioritarios y con “capacidad extraordinaria”
  • EB-2 para profesionales con titulación superior y con “aptitudes excepcionales”
  • EB-3 para trabajadores cualificados, profesionales y determinados trabajadores no cualificados
  • EB-4 para determinados inmigrantes especiales, como locutores, ministros de culto y traductores iraquíes
  • EB-5 para inversores inmigrantes

Las visas específicas pueden incluir:

  • E-2 Visa: Visados de Inversores
  • E-1 Visa: Visados de comerciantes
  • L-1A: Traslado Intraempresarial de Ejecutivos o Directivos
  • L-1B: Traslado Dentro de la Empresa para Trabajadores con Conocimientos Especializados
  • R1 Visa: Trabajador Religioso
  • R2 Visa: Cónyuge e Hijo Soltero Menor de 21 años de un titular de Visado R1
  • H-1B Visas: Los Extranjeros Cualificados Trabajan
  • H-2A Visas: Trabajadores Agrícolas Temporales
  • H-2B Visas: Trabajadores Temporales No Agrícolas
  • E-3: Visas para Profesionales Australianos
  • EB-1A: Habilidad Extraordinaria
  • EB-1B: Investigadores Destacados
  • EB-1C: Gerentes y Ejecutivos Multinacionales
  • EB-2: Exención de Interés Nacional

Tenga en cuenta que la mayoría de estas visas son temporales y no necesariamente una vía para la reubicación permanente en los Estados Unidos. Si espera convertirse en ciudadano estadounidense o residente permanente legal, debe hablar con un abogado de inmigración de Florida con experiencia para que lo ayude a seguir su mejor curso de acción.

PAGAR LA INMIGRACIÓN DE NEGOCIOS A LOS EE. UU.

Inmigrar a los Estados Unidos puede ser costoso. Sin embargo, debido a que las visas de trabajo temporales requieren el patrocinio de una empresa con sede en los EE. UU., la mayoría de los empleadores asumirán los gastos del proceso de solicitud. En Bassey Immigration Law Center, creemos en brindar servicios de inmigración de alta calidad a un costo asequible, independientemente de quién sea responsable de la carga financiera. De hecho, nuestros abogados de inmigración comercial pueden manejar su solicitud de visa de trabajo temporal con una tarifa fija, lo que le permite a usted y a su empleador presupuestar fácilmente todo el proceso de solicitud.

ORIENTACIÓN CONOCIDA DE UN ABOGADO DE INMIGRACIÓN DE NEGOCIOS DE FLORIDA

Si no cumple con uno o más de los requisitos para ingresar o permanecer en los Estados Unidos, puede ser elegible para una exención. Algunas exenciones son automáticas, pero otras requieren una solicitud. Hable con un abogado calificado sobre las exenciones de inmigración de Florida para analizar sus opciones.

La inmigración comercial a menudo puede ser un desafío. En Bassey Immigration Law Center, P.A., tenemos el conocimiento y la habilidad para ayudar a las personas, sus cónyuges e hijos y sus empleadores durante todo el proceso de solicitud. Hable con un abogado especializado en inmigración comercial y familiar en Florida llamando a nuestra oficina de Tampa al 813-592-3943 o a nuestra oficina de Clearwater al 727-408-5170, o comunicándose con nosotros en línea.

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